El concejal de Juntos por Carlos Paz volvió a presentar el proyecto de enmienda que había impulsado en 2025. A diferencia de la propuesta de Esteban Avilés, plantea que la conducción de la Defensoría quede en manos de las fuerzas que terminen segunda y tercera en la elección municipal, con el argumento de garantizar un contrapeso frente al gobierno.


El concejal Daniel Ribetti, del bloque Juntos por Carlos Paz, volvió a presentar un proyecto para modificar la forma de elección del Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, luego de que el intendente Esteban Avilés anunciara y enviara al Concejo de Representantes una propuesta propia para reformar la institución.

La iniciativa de Ribetti había sido presentada originalmente el 11 de febrero de 2025 y fue retomada durante el actual período legislativo, en medio del debate abierto por el proyecto del Departamento Ejecutivo. Ambos planteos coinciden en eliminar la elección directa mediante el voto popular, modificar los artículos 173 y 176 de la Carta Orgánica y reducir las remuneraciones de las autoridades de la Defensoría. Sin embargo, proponen mecanismos políticos muy diferentes para designarlas.

Mientras Avilés impulsa que el Defensor sea elegido por el pleno del Concejo con una mayoría extraordinaria de diez votos sobre doce, a partir de candidaturas formuladas por los bloques, Ribetti propone que la designación del titular corresponda directamente a la fuerza política que haya obtenido el segundo lugar en la elección para intendente.

El Defensor Adjunto, en tanto, sería elegido por el bloque que represente a la fuerza ubicada en el tercer lugar. Si no hubiera una tercera fuerza con representación legislativa, también quedaría en manos del bloque que terminó segundo.

Un contrapeso en manos de la oposición

El fundamento principal del proyecto es que la Defensoría del Pueblo debe constituir un organismo de control independiente del gobierno municipal.

Según Ribetti, entregar la designación a la segunda fuerza busca garantizar que el organismo sea conducido por alguien que no forme parte del espacio encargado de administrar el municipio. El proyecto sostiene que “el Defensor del Pueblo debe representar una garantía para los vecinos y no una extensión política del gobierno cuya actuación se encuentra llamado a controlar, investigar y supervisar”.

Concejal Daniel Ribetti.

La iniciativa parte de considerar que la forma de acceso al cargo influye directamente sobre la independencia real del organismo. Por eso, plantea que la principal fuerza opositora designe al titular y que otra minoría legislativa elija al adjunto.

De esta manera, el bloque gobernante no participaría inicialmente de esas decisiones. Esa es la diferencia política más marcada con el proyecto de Avilés, que obliga a construir un acuerdo de diez concejales y asegura que ninguna candidatura pueda ser aprobada sin el respaldo de una parte importante del oficialismo.

En el modelo del Ejecutivo, el gobierno no puede imponer por sí solo al Defensor, pero conserva una intervención decisiva: con siete integrantes en el esquema habitual de distribución de bancas, necesita sumar al menos tres votos de las minorías, mientras que estas tampoco podrían alcanzar los diez votos sin apoyo oficialista.

En cambio, la propuesta de Ribetti busca que la designación original quede fuera del alcance del bloque gobernante y sea una atribución específica de las fuerzas que terminaron segunda y tercera en las urnas.

Plazos breves y un mecanismo subsidiario

El proyecto establece que las designaciones deberán realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión constitutiva del Concejo de Representantes.

Si alguno de los bloques no designa a la autoridad que le corresponde dentro de ese plazo, la decisión pasa al pleno del Concejo, que deberá resolverla por mayoría absoluta durante los cinco días hábiles siguientes. En un cuerpo integrado por doce representantes, esa mayoría equivale a siete votos.

Este mecanismo subsidiario abre una diferencia adicional con el objetivo declarado de apartar al oficialismo de la selección: si la segunda o la tercera fuerza no efectuaran su designación en término, el bloque gobernante podría recuperar capacidad decisoria dentro del pleno, especialmente si contara con la mayoría absoluta.

El proyecto fija plazos precisos para evitar una vacancia prolongada, algo que no aparece resuelto en la propuesta de Avilés. El texto del Ejecutivo exige diez votos, pero no determina qué ocurriría si los bloques no lograran reunir esa mayoría, si continuarían las autoridades salientes o si la conducción de la Defensoría quedaría vacante.

Una elección al inicio del período municipal

También cambia el momento en que se realizaría la designación.

El proyecto oficial conserva la elección en la mitad del mandato municipal, aunque la traslada de las urnas a la primera sesión ordinaria de ese año legislativo. Con ese esquema, la próxima designación se realizaría en 2029, ya con las autoridades municipales elegidas en junio de 2027.

Ribetti, en cambio, vincula la selección con la sesión constitutiva del Concejo, es decir, con el inicio de cada nuevo período de gobierno. La fuerza que termine segunda en la elección municipal designaría al Defensor y la tercera elegiría al adjunto inmediatamente después de constituirse el nuevo cuerpo.

Sin embargo, el proyecto no incluye una cláusula transitoria que explique cómo se aplicaría por primera vez el sistema si la enmienda fuera validada después de realizada la sesión constitutiva de 2027. Tampoco precisa expresamente qué ocurriría con las autoridades de la Defensoría que se encuentren en funciones en ese momento.

Una sola reelección frente a la prohibición total

La propuesta de Ribetti mantiene el mandato de cuatro años y permite que el Defensor y el adjunto sean redesignados por un período más mediante el mismo mecanismo.

Esto supone eliminar la reelección indefinida prevista actualmente, pero conservar la posibilidad de completar hasta dos períodos consecutivos.

El proyecto de Avilés es más restrictivo en este punto: también mantiene el mandato de cuatro años, pero establece que el Defensor no tendrá posibilidad de reelección.

Por lo tanto, los tres sistemas presentan diferencias claras:

  • El régimen vigente permite la reelección indefinida mediante voto popular.
  • Ribetti propone permitir una sola redesignación.
  • Avilés plantea un único mandato, sin reelección.

Diferencias en los salarios propuestos

Ambos proyectos buscan reducir la remuneración actual del Defensor del Pueblo, hoy equiparada a la del intendente municipal, aunque utilizan referencias diferentes.

Ribetti propone que:

  • El Defensor cobre lo mismo que un secretario del Departamento Ejecutivo.
  • El Defensor Adjunto perciba una remuneración equivalente a la de un director municipal.

Avilés plantea una escala más baja:

  • El Defensor cobraría como un director del Ejecutivo.
  • El adjunto recibiría el sueldo correspondiente al cargo ejecutivo inmediatamente inferior al de director.

Así, la propuesta de Ribetti conserva para el titular una jerarquía salarial superior a la planteada por el Ejecutivo, aunque en ambos casos se reduce la equiparación actual con el intendente.

Dos modelos para reemplazar el voto popular

Los dos proyectos coinciden en un punto de fondo: los vecinos dejarían de elegir directamente al Defensor del Pueblo.

La diferencia está en quién ocuparía ese lugar.

En el proyecto de Avilés, la designación surgiría de una negociación dentro del Concejo y necesitaría diez votos, por lo que ningún candidato podría ser elegido sin participación del oficialismo de turno. El gobierno necesitaría acordar con al menos una parte de las minorías, pero conservaría capacidad para bloquear cualquier nombre.

En la propuesta de Ribetti, la decisión se vincula directamente con el resultado de la elección municipal: la segunda fuerza elegiría al Defensor y la tercera al adjunto, sin necesidad de negociar previamente con el oficialismo. Solo si esos bloques incumplieran el plazo, la designación pasaría al pleno.

El Ejecutivo argumenta que la mayoría extraordinaria permitiría evaluar antecedentes y generar un consenso político amplio. Ribetti sostiene, por el contrario, que la independencia se garantiza colocando la conducción del órgano de control en manos de fuerzas distintas de la que gobierna.

El referéndum obligatorio

Como ambas iniciativas modifican dos artículos de la Carta Orgánica, deben tramitarse mediante una Ordenanza de Enmienda.

Para ser sancionada, cualquiera de las propuestas necesitará una mayoría extraordinaria de diez concejales. La ordenanza no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo y solo entrará en vigencia si luego obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en un referéndum popular obligatorio.

Avilés propone realizar esa consulta el último domingo de junio de 2027, simultáneamente con las elecciones municipales, para evitar el costo de organizar una votación separada.

El proyecto de Ribetti no fija una fecha determinada. Reproduce la regla de la Carta Orgánica y establece que el referéndum deberá convocarse y celebrarse dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la enmienda.

El respaldo de María Ángela Mancuello

La propuesta recibió el respaldo de María Ángela Mancuello, excandidata a defensora del Pueblo y referente de Carlos Paz Despierta.

Una institución que no funciona le sale carísima al contribuyente. Hoy la Defensoría del Pueblo está alineada al oficialismo y no defiende a nadie. Para que cumpla su función tiene que ser un verdadero contrapeso del poder, no un apéndice del gobierno”, expresó.

Mancuello recordó que el proyecto fue presentado en febrero del año pasado y volvió a ingresar ahora, y señaló que fue redactado con la “colaboración activa de un grupo de vecinos y vecinas”.

La única forma de defender al vecino de verdad es con independencia real”, afirmó al fundamentar el respaldo de Carlos Paz Despierta a la iniciativa.

El debate legislativo queda así planteado entre dos modelos que coinciden en retirar la elección de la Defensoría de las urnas, pero difieren en la distribución del poder posterior: un acuerdo de diez concejales con intervención inevitable del oficialismo, como propone Avilés, o una designación reservada a las fuerzas que terminen segunda y tercera en la elección municipal, como plantea Ribetti.