
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos alegaban que no cumplió el requisito de inscripción de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación a la fecha de fallecimiento. Ahora, el fallo del Tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir la prestación, con una base reguladora mensual de 1.665 euros.
La mujer presentó un recurso de suplicación ante la Sala después de que el Juzgado de lo Social 5 de Murcia desestimara su demanda. Aunque la pareja de hecho no estaba inscrita ni constituida en escritura pública, se argumentó que debían considerarse las circunstancias excepcionales de este caso: “la trágica muerte por suicidio” del hombre, el largo período de convivencia y la clara intención de la pareja de oficializar su relación, como refleja el texto.
La Sala invocó la aplicación de normas con perspectiva de género
Tras recordar la norma que regula los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho, la Sala, como solicitaba la recurrente, decidió realizar” una interpretación integradora de la norma”. Aplicó un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, siguiendo la línea del Tribunal Supremo en casos de violencia de género. La Sala invocó la aplicación de normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de justicia social.
Los magistrados apreciaron en este caso circunstancias excepcionales que justifican un criterio más flexible para admitir la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios. En concreto, destacaron la acreditada convivencia de más de dieciocho años y la existencia de dos hijos en común; la clara intención de “formalizar la pareja de hecho”, manifestada en una solicitud presentada ante el organismo competente, y la “demora de la Administración en responder a dicha solicitud”, presentada dos meses y medio antes del fallecimiento. Esta demora frustró el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho.
Además, consideraron las circunstancias del fallecimiento, que ocurrió por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin abruptamente a la convivencia por un motivo ajeno a la voluntad de la mujer, impidiendo cumplir con el requisito de constitución formal de la pareja con dos años de antelación.
Por ello, la Sala considera que los hechos probados y las circunstancias expuestas justifican la aplicación flexible de la norma. Esto sigue el criterio humanizador de la jurisprudencia citada, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, evitando una aplicación rigurosa del requisito que dejaría a la solicitante en situación de desprotección. Cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer un recurso de casación para unificar la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


















